domingo, 29 de enero de 2012


Lecturas Obligaciones Civiles

El derecho con el objetivo de ordenar la sociedad, lo consigue a través de las leyes, preceptos y la reglamentación, para lograr el equilibrio y legitimar la naturaleza de ser humano que conduce los fines de su propia vida y lo subdivide para ubicar lo individual de lo  grupal, en la comunidad como un todo.

El derecho se puede ver bajo dos ópticas; primero, podemos verlo como el derecho subjetivo que es la capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o para impulsar o frenar a otro a exigir algo, dado que la ley le permite a través de un acuerdo de voluntades llevar a cabo un actos, un poder, o normas jurídicas para proteger el interés objeto de tutela, dado que está obligado hacer o no hacer, en términos absolutos o relativos.

Así mismo, el derecho subjetivo prevé en aras del cumplimiento de la legalidad, establecer las bases estructurales de las obligaciones que conforman los elementos subjetivos y objetivos para establecer poder, que implica una exigencia y el deber aplicado a un cumplimiento alterando el patrimonio, por un lado aumentándolo y por el otro agravando, en términos de las responsabilidades en la relación que une a dos sujetos (acreedor y deudor) cuando una de las personas hace exigir su derecho y la otra cumplir con sus obligaciones.

Segundo, el derecho objetivo comprendido por el espectro de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de medidas del derecho o norma jurídica que constituyen los códigos. Es el que reglamenta las conductas de los individuos en la sociedad que comprende el derecho natural y el derecho positivo.

El concepto de derecho natural es abstracto y son aquellos principios jurídicos cuya validez universal están presentes en la razón y naturaleza humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo particularmente en el derecho a la vida, la salud, la libertad.

El derecho positivo tiene sus raíces en derecho público y privado; este último es el vigente que regula la convivencia humana en el plano individual, además, pretende la regulación de las relaciones de particulares a través de las leyes, las costumbres y todos los elementos que integran el pensamiento jurídico, enfocado a sus propios beneficios, en el derecho civil, mercantil, internacional y del trabajo.

Mientras que el derecho público lo que busca es definir el ordenamiento jurídico en lo relativo a la administración pública de la organización del estado y las relaciones con las entidades privadas o de particulares, salvaguardando el interés general de la comunidad.

A manera de conclusión, diría que la diaria convivencia humana determina, una serie de lazos y contactos de las más varias naturalezas, que evidencian la existencia de la normativa, el cual crean los cimientos y principios del derecho como la herramienta reguladora y que definen las relaciones jurídicas, dadas como la función principal para coordinar y regular los entorno social, en beneficio de la comunidad y aplicable a los individuos que conforman el estado.



domingo, 22 de enero de 2012


Glosario Jurídico

(Recopilación de términos jurídicos)

1.     Autotutela

En un sentido puramente etimológico y gramatical la autotutela es la designación de tutor que se hace uno mismo para sí mismo para el caso de ser declarado incapaz en el futuro.

Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica consistente en la imposición de la decisión de una parte sobre la otra (justicia por mano propia). Aceptada en nuestro ordenamiento en casos puntuales: legítima defensa, en materia penal, la huelga en materia laboral, y el derecho de acceso inocuo en materia civil.

-      Eduardo Martínez-Piñeiro Caramé, de la Revista El Notario del XXI de Madrid, España
-      Andrea Zamorano, http://www.iusciclopedia.com

2.     Autocomposición

Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica que proviene de la voluntad de las propias partes involucradas en el conflicto. Mediante un acuerdo o transacción. También puede ser que la solución provenga de una sola de las partes, pero sin imponerse sobre la otra.

Azula Camacho, dice que es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso.

-      Andrea Zamorano, http://www.iusciclopedia.com
-      Azula Camacho, Manual de Derecho Procesal Tomo I Teoría General Del Proceso, Editorial Temis 2000 Séptima edición

3.     Heterocomposición

Es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica en la que interviene un tercero ajeno a las partes.

El tercero puede:
·      Intentar acercar a las partes para que resuelvan el conflicto, se llama Mediador.
·      Ser nombrado por las propias partes para que resuelva el conflicto, se llama Árbitro.
·      Ser integrante de un órgano público que ejerce una función pública, se llama Juez.

En estricto rigor aquí está el Proceso, que es el método más sofisticado de resolución de conflicto, está dotado de mayores garantías, es el que está más regulado. En el intervienen las partes involucradas y un tercero imparcial que es un funcionario público. El derecho procesal también abarca los otros métodos de resolución de conflicto.

Azula Camacho, dice que implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre
quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la
rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso.

-      Andrea Zamorano, http://www.iusciclopedia.com
-      Azula Camacho, Manual de Derecho Procesal Tomo I Teoría General Del Proceso, Editorial Temis 2000 Séptima edición.

4.     Jurisdicción

Etimológicamente la palabra jurisdicción, significa decir o declarar el derecho, “Jurisdicción es el poder de administrar justicia conforme a las leyes."

Desde el punto de vista, más general, la jurisdicción hace referencia al poder del estado de impartir justicia por medio de los tribunales o de otros órganos, como las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los asuntos que llegan a su conocimiento, pero este concepto es empírico y no penetra al fondo del problema científico.

En materia procesal, entendemos como jurisdicción: Es la facultad que tiene el Estado para dirimir litigios de trascendencia jurídica, a través de alguno de sus órganos o por medio de árbitros, mediante la paliación de normas jurídicas e individualizadas.

Se habla de jurisdicción como la facultad que tiene una persona de administrar justicia (Jueces). En diferentes códigos habla de jurisdicción en los siguientes términos:

·         Ordinaria
·         Privativa
·         Contenciosa
·         Voluntaria

José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”

-      José Becerra Bautista, El proceso civil en México, Editorial Porrúa.
-      Devis Echandía Hernando: Teoría general del proceso, Edit. Universidad.
-      Torres Díaz Luis Guillermo: Teoría General del Proceso, Cárdenas Editor.

5.     Proceso judicial

En el proceso judicial o jurisdiccional se sustancia una controversia que ha dado lugar a un litigio. A partir de unos actos vinculados entre sí, respecto de una misma cosa o pretensión, las partes enfrentadas que manifiestan posiciones antagónicas respecto al mismo hecho acuden al órgano jurisdiccional pertinente, tribunal o juzgado, para que sea dirimida la controversia surgida de acuerdo a las respectivas reclamaciones; otorgándose la razón, total o parcialmente, a la parte que la tuviera.

-      Ramiro Martínez y Miguel Ángel Olmedo, Feb 2009, http://esunmomento.es/contenido.

6.     Sujetos del proceso

Son todas aquellas personas que intervienen en el proceso de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado. Son aquellas personas que, de modo directo o indirecto, y revestidas de un carácter que puede ser público o particular, intervienen en la relación jurídica procesal.
Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado y los dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable.

-      http://unslgderechoquinto.es.tripod.com/ProcesalPenal2/dpp2_7.htm
-      Olman Arguedas Salazar, Teoría General del Proceso, Editorial Juritextros, 2010

7.     Partes

Parte es toda aquella persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico que, por si misma o a través de la representación de alguien, solicita la intervención del órgano jurisdiccional del Estado para que, conforme a derecho, se emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debate en la controversia; y para que pueda darse la intervención de un órgano jurisdiccional, debe existir previamente un conflicto de intereses entre dos o más personas.

-      Olman Arguedas Salazar, Teoría General del Proceso, Editorial Juritextros, 2010

8.     Actor

Es el particular o servidor público afectado en sus derechos.

9.     Demandado

Persona contra la que se presenta una demanda y se actúa judicialmente: parte citada en la denuncia del demandante y contra la que se hacen las alegaciones de éste. El demandado debe responder a las alegaciones.

-      Diccionario Mosby Medicina, Enfermería y Ciencias de la Salud, Ediciones Hancourt, S.A. 1999

10.            Juez

El juez en consecuencia es la máxima autoridad de un tribunal de justicia, su principal función es la de administrar justicia, en caso que se presente ante él una situación controvertida entre personas y que requiera de la decisión ecuánime y objetiva de un hombre que conozca exhaustivamente las leyes como él.

Es el juez quien le corresponde dictar la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional. Su misión no puede ser ni más augusta ni más delicada: a él está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos. Es el depositario de la confianza del pueblo. El Juez puede se uniperosnal o Colegiado.

-      Olman Arguedas Salazar, Teoría General del Proceso, Editorial Juritextros, 2010

11.        Actos procesales

Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una función determinada.

El acto procesal el suceso o acontecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o extinguir alguno de los vínculos que componen la relación jurídico-procesal.

La nota característica del acto procesal es que tiene que tener una influencia directa e inmediata en el proceso.

La teoría del acto procesal es muy importante, ya que se considera al proceso como una sucesión de varios actos procesales encadenados

-      Manual de Derecho Procesal Civil. L.E. Palacio. 9ª edición actualizada. Abeledo Perrot.

12.          Demanda

Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso.

Una demanda, será aquella petición o reclamo que una persona, empresa, organismo o asociación emprenderán contra otro que haya pasado por alto o desconocido un acuerdo previo entre ambos, un derecho, entre otras cuestiones.

-      http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc16.html
-      Copyright © 2009 by Jorge Machicado.

13.       Auto de traslado

Es la condición que se hace para poder generar un auto de traslado, cuando se presentado una demanda.

-      www.poder-judicial.go.cr/...de.../GUIA%20DE%20TRABAJO.doc

14.         Contestación

Información o juicio que se da a una pregunta, petición u opinión ajena.

-      Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos, Lengua Española Vox. 2007 Larousse Editorial.

15.          Audiencia oral

Parte esencial de todo proceso judicial y que responde al debido proceso es derecho a la audiencia, cuya importancia radica en el hecho de que es la herramienta judicial empleada para dar emplazamiento o comunicar a una parte sobre la posición de la otra.

Según el Diccionario de la Lengua Española, “audiencia” referida a la material legal es la sesión que se realiza ante un tribunal durante la cual los litigantes pueden exponer sus argumentos, también indica que es el auditorio o concurso de oyentes.

16.         Teoría del caso

La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

Respecto a la teoría del caso Battelman y Duce sostienen: “La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia ( … ) la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo…”

-      BATTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio “LITIGACION PENAL, Juicio Oral y Prueba” Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2005.
 17.       Prueba

La prueba es el medio de convencimiento, actualizado de diversas formas, que emplean las partes para que el Juez se cerciore de que los hechos y derechos sometidos a su consideración en el proceso son verídicos.

·      Razón, argumento, es pretender hacer patente la verdad o falsedad de una cosa.
·      Indicio, señal o muestra que se da de una cosa.
·      Ensayo o experiencia de una cosa.
·      Operación que se ejecuta para averiguar la exactitud de otra ya hecha.

Según Cafferata (1994:37) la valoración de la prueba es una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos.

Para Devis Echandía (1994:99) la valoración o apreciación de la prueba judicial es aquella operación que tiene como fin conocer el mérito o valor conviccional que pueda deducirse de su contenido. Se trata de una actividad procesal exclusiva del juez. Es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria. Su importancia es extraordinaria.
 18.           Documento

Un documento jurídico es aquel que cumple con todos los requisitos legales exigidos para ese acto. Normalmente se les denomina actos jurídicos, que crean, trasmiten, modifican y extinguen derechos y obligaciones.

Es una representación material, de soporte papel o digital, de hechos o actos, a estos documentos la ley les fija requisitos para darle validez. Estos documentos generan derechos y obligaciones para las partes, siendo una prueba esencial en un futuro proceso judicial o administrativo.

Los documentos constituyen instrumentos, escrituras o escritos con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa, al menos, que se aduce con tal propósito, los mismos, por su naturaleza se pueden clasificar en públicos o privados.
 19.        Declaración de parte

La declaración de partes es el conocimiento cierto que los antagonistas en un litigio tienen sobre algún asunto, con rango de percepción directa de los hechos. Su naturaleza jurídica es procesal, dado que es una previsión que se encuentra en las leyes procesales, toda vez que las mismas les conceden cierto valor probatorio, el cual habrá de manifestar el juzgador en el momento de dictar sentencia

-      La prueba del derecho Colombiano, Tomo III, La Declaración de Partes, Editorial Bucaramanga 2001.
 20.       Testigo

Persona que declara en un proceso judicial en relación con los hechos que conoce y con la obligación de decir la verdad. Un testigo es una persona que brinda testimonio o que presencia de manera directa un cierto acontecimiento. Testigo también es la persona que declara de manera voluntaria ante un tribunal sobre hechos que pueden ayudar a la resolución de un caso judicial.

Son personas que presentan su testimonio por haber presenciado un hecho determinado. En el caso de los testigos de concepto, la persona es citada a fin de que de fe de las condiciones morales y sociales del imputado.

-      María José Sarrabayrouse Oliveira, Ciencias Antropológicas. Facultad de Filosofía y Letras (UBA)

21.           Perito

Persona experta en alguna cosa y que informa al juez sobre determinados hechos: El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.

-      www.deconceptos.com/ciencias-naturales/perito
 22.         Reconocimiento judicial

El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona.

-      www.quieroabogado.es/ley...de.../reconocimiento-judicial?

23.         Principio de oralidad

En el sentido etimológico y estricto del término, se entiende por  Principio de Oralidad, aquel que sostiene la necesidad de que la resolución judicial se base únicamente en el material procesal expresado oralmente.

El principio-sistema procesal de la oralidad, en virtud de sus principios de inmediación- concentración y publicidad, además de combinar la expresión oral con la expresión escrita, tiene una serie de implicaciones sobre el proceso que determinan no solo la forma en la que se va a llevar el proceso sino la forma de actuación de quienes intervienen en él, como son la actuación del juez, las partes y de los abogados.

-      www.aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/1213_oralidad_10-06.pdf
-      Olman Arguedas Salazar, Teoría General del Proceso. Editorial Juritexto. San José 2007.
-      Rodolfo Brenes Vargas, El principio de oralidad nuevo Código Procesal Penal. 2007.
 24.    Principio de concentración

La concentración supone el examen de toda la causa en un período único que se desarrolla en una audiencia (debate) o en pocas audiencias muy próximas, de tal modo que los actos se aproximan en el tiempo y se suceden ininterrumpidamente.

-      Olman Arguedas Salazar, Teoría General del Proceso. Editorial Juritexto. San José 2007.
-      Rodolfo Brenes Vargas, El principio de oralidad nuevo Código Procesal Penal. 2007.

 25.      Principio de inmediación

La inmediación, es un principio del procedimiento por cuanto, una vez implantada en un tipo de proceso determinado rige la forma en que deben actuar las partes y el órgano jurisdiccional, establece la forma y naturaleza de la relación entre los intervinientes y le da una nueva concepción a la sucesión temporal de los actos procesales.

-      Olman Arguedas Salazar, Teoría General del Proceso. Editorial Juritexto. San José 2007.
-      Rodolfo Brenes Vargas, El principio de oralidad nuevo Código Procesal Penal. 2007.
26.          Principio de publicidad

Este principio es un complemento de la oralidad que sirve para dar a conocer los conceptos jurídicos a toda la sociedad, en lo cual, desde luego, ésta tiene interés. Desde ése ángulo la opinión pública será un medio de control de los órganos jurisdiccionales. Ésta funciona en la misma forma en un proceso escrito, cuyos ejemplos claros son las vistas en los recursos de casación y en los procesos de responsabilidad civil contra los jueces.

-      Olman Arguedas Salazar, Teoría General del Proceso. Editorial Juritexto. San José 2007.
-      Rodolfo Brenes Vargas, El principio de oralidad nuevo Código Procesal Penal. 2007.
27.        Principio de bilateralidad

Consiste en que todos los actos del proceso deben realizarse con conocimiento de las partes, aún cuando más específicamente queremos decir que todo acto procesal debe ocurrir con la información previa y oportuna al contrario. Lo trascendente es el conocimiento y que sea oportuno. Este principio se halla ligado al objeto de la notificación.

-      Olman Arguedas Salazar, Teoría General del Proceso. Editorial Juritexto. San José 2007.
-      Rodolfo Brenes Vargas, El principio de oralidad nuevo Código Procesal Penal. 2007.
28.     Sentencia


Una sentencia es una resolución judicial que, con distinción de motivos, antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, pone fin a un proceso en primera o segunda instancia, una vez concluida su tramitación ordinaria, o resuelve recursos extraordinarios y procedimientos de revisión para sentencias firmes.

-      www.retoricas.com/2009/06/definicion-de-sentencia.html
-      www.consumoteca.com › Servicios PúblicosJusticia

29.          Proceso contencioso

Es un medio en virtud del cual los particulares administrados que se sienten afectados por la falta o la indebida aplicación de una ley administrativa, que vulnere sus derechos , por las autoridades fiscales o ejecutoras de la administración pública, puede acudir a los tribunales administrativos, para que de acuerdo con los procedimientos que establece la ley de la materia, los titulares de estos órganos determinen si en efecto, los órganos de la administración pública a los que se les imputa la violación cometida la han realizado o no y en caso afirmativo declaren la procedencia del procedimiento de lo contencioso y administrativo y consecuentemente la nulidad o revocación del acto impugnado.

-      www.ilustrados.com/tema/2617/Justicia-Administrativa.html
-      www.derechoecuador.com/index.php?option=com
 30.        Actividad judicial no contenciosa

Es propia de la competencia del notario, dado que el expediente confeccionado al efecto es un documento notarial, al ser éste autorizado por el notario dentro de los límites de su competencia. En razón de lo anterior, al no existir normativa alguna que en este caso particular le permita la utilización de papel común, y siendo que tales actuaciones son escritas por el notario en el ejercicio de la función notarial, éstas deben ajustarse al requerimiento legal de uso de papel de seguridad.

-      Registro Nacional, Dirección De Personas Jurídicas, Circulares febrero del 2000
 31.       Recurso de revocatoria

La revocación es la anulación, sustitución o enmienda de un fallo o una orden. Dicha decisión es tomada por una autoridad diferente de la que había resuelto en una primera instancia. La revocación, por lo tanto, supone un modo de extinción de una relación jurídica. La operatoria de la revocación es ex nunc (tiene vigencia desde que se manifiesta la voluntad de revocación).

-      www.definicionabc.com/derecho/revocar.php - México
-      www.academia.org.do/content/view/79/90/
-      www.guiaparainvertir.com.ar/Diccionarioremesas.htm
 32.      Recurso de apelación

La apelación es el remedio procesal tendiente a obtener que un tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en interpretación o aplicación del derecho, o en la apreciación de la prueba o de los hechos.

-      www.colegiocorredoreser.org.ar/biblioteca/leyes/.../fallo2.rtf/
-      www. tododeiure.atspace.com/diccionarios/juridico_r02.htm

sábado, 21 de enero de 2012

¿Por qué quiero ser Abogado?


La razón más importante radica en el deseo de ser Abogado y viene desde que estaba muy joven, entre los 10 y los 15años, he influenciado por un amigo que solo hablaba de su Padre en el ejercicio como Jurista. Esta influencia fue tan intensa que en el seno familiar, comenté en algún momento mi deseo, incluía mi hija, y que hoy día esta por presentar su tesis de graduación en Derecho en la Universidad de Costa Rica.

Para mi sorpresa como anécdota, en una conversación con Pamela, mi hija, me hacía ver el comentario que y recordaba la reunión familiar. Me indicaba que ella está estudiando Derecho porque cuando era niña, escucho que mi deseo de estudiar Derecho y a Ella le sonó muy lindo eso de ser Abogada y hoy por hoy, está cumpliendo su sueño.

Cuento esta experiencia porque se puede valorar hasta donde puede llegar un deseo, y a sido tan fuerte que atravesó los genes a tal punto que mi hija lo materializó.

En lo personal, pensando en este objetivo que fue postergo por años, ahora que ha sido retomado todo es fantástico, ya no estudio con la presión de ser profesión, de tener una carrera, porque en este momento ya soy profesional y cuenta hasta con Maestrías.

Estudio Derecho por la sencilla razón de querer ampliar mis conocimientos, pero también porque lo veo en función de tener una opción viable para que una vez pensionado, tener una herramienta para involucrarme en otra actividad diferente y que además, que permita mejor la calidad de vida, bueno, y porque estudiar es una linda forma de caminar por el mundo.
  
Finalmente, lo veo como el instrumento que pueda ser utilizado para beneficiar a la sociedad en términos filantrópicos, en procurar generar justicia a comunidades en riesgo social y que carecen de este tipo de soporte.