Glosario
Jurídico
(Recopilación de términos jurídicos)
1.
Autotutela
En un sentido puramente etimológico y
gramatical la autotutela es la designación de tutor que se hace uno mismo para
sí mismo para el caso de ser declarado incapaz en el futuro.
Es una
forma de solución de conflicto de relevancia jurídica consistente en la
imposición de la decisión de una parte sobre la otra (justicia por mano
propia). Aceptada en nuestro ordenamiento en casos puntuales: legítima defensa,
en materia penal, la huelga en materia laboral, y el derecho de acceso inocuo
en materia civil.
-
Eduardo Martínez-Piñeiro Caramé, de la Revista El Notario del XXI de Madrid, España
- Andrea
Zamorano, http://www.iusciclopedia.com
2.
Autocomposición
Es una
forma de solución de conflicto de relevancia jurídica que proviene de la
voluntad de las propias partes involucradas en el conflicto. Mediante un
acuerdo o transacción. También puede ser que la solución provenga de una sola
de las partes, pero sin imponerse sobre la otra.
Azula Camacho, dice que es la solución del litigio por los propios
sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la
forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden
efectuar antes o en el curso del proceso.
- Andrea
Zamorano, http://www.iusciclopedia.com
- Azula Camacho, Manual de Derecho
Procesal Tomo I Teoría General Del Proceso, Editorial Temis 2000 Séptima
edición
3.
Heterocomposición
Es una forma de solución de conflicto de relevancia
jurídica en la que interviene un tercero ajeno a las partes.
El tercero puede:
· Intentar acercar a las partes para
que resuelvan el conflicto, se llama Mediador.
· Ser nombrado por las propias partes
para que resuelva el conflicto, se llama Árbitro.
· Ser integrante de un órgano público
que ejerce una función pública, se llama Juez.
En estricto rigor aquí está el
Proceso, que es el método más sofisticado de resolución de conflicto, está
dotado de mayores garantías, es el que está más regulado. En el intervienen las
partes involucradas y un tercero imparcial que es un funcionario público. El derecho
procesal también abarca los otros métodos de resolución de conflicto.
Azula Camacho, dice que implica
la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre
quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el
Estado y realiza por conducto de la
rama judicial, mediante la sentencia,
previo el respectivo proceso.
- Andrea Zamorano, http://www.iusciclopedia.com
- Azula Camacho, Manual de Derecho
Procesal Tomo I Teoría General Del Proceso, Editorial Temis 2000 Séptima
edición.
4.
Jurisdicción
Etimológicamente la
palabra jurisdicción, significa decir o declarar el derecho, “Jurisdicción es
el poder de administrar justicia conforme a las leyes."
Desde el punto de vista, más general, la jurisdicción hace referencia al
poder del estado de impartir justicia por medio de los tribunales o de otros
órganos, como las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los asuntos que llegan
a su conocimiento, pero este concepto es empírico y no penetra al fondo del
problema científico.
En materia procesal, entendemos como jurisdicción: Es la facultad que
tiene el Estado para dirimir litigios de trascendencia jurídica, a través de
alguno de sus órganos o por medio de árbitros, mediante la paliación de normas
jurídicas e individualizadas.
Se habla de jurisdicción como la facultad que tiene una persona de administrar
justicia (Jueces). En diferentes códigos habla de jurisdicción en los
siguientes términos:
·
Ordinaria
·
Privativa
·
Contenciosa
·
Voluntaria
José Becerra Bautista, nos ofrece la
siguiente definición de la función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir,
con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica
controvertida”
- José Becerra Bautista, El proceso
civil en México, Editorial Porrúa.
- Devis
Echandía Hernando: Teoría general del proceso, Edit. Universidad.
- Torres
Díaz Luis Guillermo: Teoría General del Proceso, Cárdenas Editor.
5.
Proceso judicial
En el
proceso judicial o jurisdiccional se sustancia una controversia que ha dado
lugar a un litigio. A partir de unos actos vinculados entre sí, respecto de una
misma cosa o pretensión, las partes enfrentadas que manifiestan posiciones
antagónicas respecto al mismo hecho acuden al órgano jurisdiccional pertinente,
tribunal o juzgado, para que sea dirimida la controversia surgida de acuerdo a
las respectivas reclamaciones; otorgándose la razón, total o parcialmente, a la
parte que la tuviera.
- Ramiro Martínez y Miguel Ángel
Olmedo, Feb 2009, http://esunmomento.es/contenido.
6.
Sujetos del proceso
Son todas aquellas personas
que intervienen en el proceso de alguna u otra forma con excepción del imputado
y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado. Son aquellas personas que, de modo directo o indirecto, y
revestidas de un carácter que puede ser público o particular, intervienen en la
relación jurídica procesal.
Son
sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado y los
dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable.
-
http://unslgderechoquinto.es.tripod.com/ProcesalPenal2/dpp2_7.htm
-
Olman Arguedas Salazar, Teoría General del
Proceso, Editorial Juritextros, 2010
7.
Partes
Parte es toda aquella persona física o moral involucrada en un conflicto
jurídico que, por si misma o a través de la representación de alguien, solicita
la intervención del órgano jurisdiccional del Estado para que, conforme a
derecho, se emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya
titularidad se debate en la controversia; y para que pueda darse la
intervención de un órgano jurisdiccional, debe existir previamente un conflicto
de intereses entre dos o más personas.
-
Olman Arguedas Salazar, Teoría General del
Proceso, Editorial Juritextros, 2010
8.
Actor
Es
el particular o servidor público afectado en sus derechos.
9.
Demandado
Persona contra la que se presenta una demanda y se actúa judicialmente: parte
citada en la denuncia del demandante y contra la que se hacen las alegaciones
de éste. El demandado debe responder a las alegaciones.
-
Diccionario Mosby Medicina, Enfermería y
Ciencias de la Salud, Ediciones Hancourt, S.A. 1999
10. Juez
El juez en consecuencia es la máxima autoridad de
un tribunal de justicia, su principal función es la de administrar justicia, en caso que se
presente ante él una situación controvertida entre personas y que requiera de
la decisión ecuánime y objetiva de un hombre que conozca exhaustivamente las
leyes como él.
Es el juez quien le corresponde dictar la sentencia en ejercicio de la
función jurisdiccional. Su misión no puede ser ni más augusta ni más delicada:
a él está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los
ciudadanos. Es el depositario de la confianza del pueblo. El Juez puede se
uniperosnal o Colegiado.
-
Olman Arguedas Salazar, Teoría General del
Proceso, Editorial Juritextros, 2010
11. Actos procesales
Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e
inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea
que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus
auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de una designación,
citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una función
determinada.
El acto procesal el suceso o acontecimiento caracterizado por la
intervención de la voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o
extinguir alguno de los vínculos que componen la relación jurídico-procesal.
La nota característica del acto procesal es que tiene que tener una
influencia directa e inmediata en el proceso.
La teoría del acto procesal es muy importante, ya que se considera al
proceso como una sucesión de varios actos procesales encadenados
- Manual de Derecho Procesal Civil. L.E. Palacio. 9ª edición actualizada.
Abeledo Perrot.
12. Demanda
Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico
(la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del
actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso.
Una demanda, será aquella petición
o reclamo que una persona, empresa, organismo o asociación emprenderán contra
otro que haya pasado por alto o desconocido un acuerdo previo entre ambos, un
derecho, entre otras cuestiones.
- http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc16.html
- Copyright © 2009 by Jorge Machicado.
13. Auto de traslado
Es la condición que se hace para poder generar un
auto de traslado, cuando se presentado una demanda.
- www.poder-judicial.go.cr/...de.../GUIA%20DE%20TRABAJO.doc
14. Contestación
Información o juicio que se da a una pregunta, petición u
opinión ajena.
- Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos, Lengua Española Vox. 2007
Larousse Editorial.
15. Audiencia oral
Parte esencial de todo proceso
judicial y que responde al debido proceso es derecho a la audiencia, cuya
importancia radica en el hecho de que es la herramienta judicial empleada para
dar emplazamiento o comunicar a una parte sobre la posición de la otra.
Según el Diccionario de la Lengua
Española, “audiencia” referida a la material legal es la sesión que se realiza
ante un tribunal durante la cual los litigantes pueden exponer sus argumentos,
también indica que es el auditorio o concurso de oyentes.
16. Teoría del caso
La teoría del caso es el instrumento
más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría
del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre
los hechos que va a probar.
Respecto a la teoría del caso Battelman
y Duce sostienen: “La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto
de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en
competencia ( … ) la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la
prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el
juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde
ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo…”
-
BATTELMAN,
Andrés y DUCE, Mauricio “LITIGACION PENAL, Juicio Oral y Prueba” Editorial
Fondo de Cultura Económica, México, 2005.
17. Prueba
La prueba es el medio de convencimiento,
actualizado de diversas formas, que emplean las partes para que el Juez se
cerciore de que los hechos y derechos sometidos a su consideración en el
proceso son verídicos.
·
Razón,
argumento, es pretender hacer patente la verdad o falsedad de una cosa.
·
Indicio,
señal o muestra que se da de una cosa.
·
Ensayo
o experiencia de una cosa.
·
Operación
que se ejecuta para averiguar la exactitud de otra ya hecha.
Según
Cafferata (1994:37) la valoración de la prueba es una operación intelectual
destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba
recibidos.
Para
Devis Echandía (1994:99) la valoración o apreciación de la prueba judicial es
aquella operación que tiene como fin conocer el mérito o valor conviccional que
pueda deducirse de su contenido. Se trata de una actividad procesal exclusiva
del juez. Es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria. Su
importancia es extraordinaria.
18. Documento
Un documento jurídico es aquel que
cumple con todos los requisitos legales exigidos para ese acto. Normalmente
se les denomina actos jurídicos, que crean, trasmiten, modifican y extinguen
derechos y obligaciones.
Es una representación material, de
soporte papel o digital, de hechos o actos, a estos documentos la ley les fija
requisitos para darle validez. Estos documentos generan derechos y obligaciones
para las partes, siendo una prueba esencial en un futuro proceso judicial o
administrativo.
Los documentos constituyen
instrumentos, escrituras o escritos con que se prueba, confirma o justifica
alguna cosa, al menos, que se aduce con tal propósito, los mismos, por su
naturaleza se pueden clasificar en públicos o privados.
19. Declaración de parte
La declaración de partes es el conocimiento cierto que
los antagonistas en un litigio tienen sobre algún asunto, con rango de
percepción directa de los hechos. Su naturaleza jurídica es procesal, dado que
es una previsión que se encuentra en las leyes procesales, toda vez que las
mismas les conceden cierto valor probatorio, el cual habrá de manifestar el
juzgador en el momento de dictar sentencia
- La prueba del derecho Colombiano, Tomo III, La Declaración de Partes, Editorial Bucaramanga 2001.
20. Testigo
Persona
que declara en un proceso judicial en relación con los hechos que conoce y con
la obligación de decir la verdad. Un testigo
es una persona
que brinda testimonio
o que presencia de manera directa un cierto acontecimiento. Testigo también es
la persona que declara de manera voluntaria ante un tribunal sobre hechos que
pueden ayudar a la resolución de un caso judicial.
Son
personas que presentan su testimonio por haber presenciado un hecho
determinado. En el caso de los testigos de concepto, la persona es citada a fin
de que de fe de las condiciones morales y sociales del imputado.
-
María José Sarrabayrouse Oliveira, Ciencias
Antropológicas. Facultad de Filosofía y
Letras (UBA)
21. Perito
Persona experta en alguna cosa y que
informa al juez sobre determinados hechos: El perito es el experto en una determinada materia
que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la
resolución de conflictos.
-
www.deconceptos.com/ciencias-naturales/perito
22. Reconocimiento judicial
El reconocimiento judicial se acordará
cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o
conveniente que el tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona.
-
www.quieroabogado.es/ley...de.../reconocimiento-judicial?
23. Principio de oralidad
En el sentido etimológico y estricto del término, se entiende por Principio de Oralidad, aquel que sostiene la
necesidad de que la resolución judicial se base únicamente en el material
procesal expresado oralmente.
El principio-sistema procesal de la oralidad, en virtud de sus principios
de inmediación- concentración y publicidad, además de combinar la expresión
oral con la expresión escrita, tiene una serie de implicaciones sobre el
proceso que determinan no solo la forma en la que se va a llevar el proceso
sino la forma de actuación de quienes intervienen en él, como son la actuación
del juez, las partes y de los abogados.
-
www.aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/1213_oralidad_10-06.pdf
-
Olman Arguedas Salazar, Teoría General del
Proceso. Editorial Juritexto. San José 2007.
-
Rodolfo Brenes Vargas, El principio de
oralidad nuevo Código Procesal Penal. 2007.
24. Principio de concentración
La concentración supone el examen de toda la causa en un período único que
se desarrolla en una audiencia (debate) o en pocas audiencias muy próximas, de
tal modo que los actos se aproximan en el tiempo y se suceden
ininterrumpidamente.
-
Olman Arguedas Salazar, Teoría General del
Proceso. Editorial Juritexto. San José 2007.
-
Rodolfo Brenes Vargas, El principio de
oralidad nuevo Código Procesal Penal. 2007.
25. Principio de inmediación
La inmediación, es un principio del procedimiento por cuanto, una vez
implantada en un tipo de proceso determinado rige la forma en que deben actuar
las partes y el órgano jurisdiccional, establece la forma y naturaleza de la
relación entre los intervinientes y le da una nueva concepción a la sucesión
temporal de los actos procesales.
-
Olman Arguedas Salazar, Teoría General del
Proceso. Editorial Juritexto. San José 2007.
-
Rodolfo Brenes Vargas, El principio de
oralidad nuevo Código Procesal Penal. 2007.
26. Principio de publicidad
Este principio es un complemento de la oralidad que sirve para dar a
conocer los conceptos jurídicos a toda la sociedad, en lo cual, desde luego,
ésta tiene interés. Desde ése ángulo la opinión pública será un medio de
control de los órganos jurisdiccionales. Ésta funciona en la misma forma en un
proceso escrito, cuyos ejemplos claros son las vistas en los recursos de
casación y en los procesos de responsabilidad civil contra los jueces.
-
Olman Arguedas Salazar, Teoría General del
Proceso. Editorial Juritexto. San José 2007.
-
Rodolfo Brenes Vargas, El principio de
oralidad nuevo Código Procesal Penal. 2007.
27. Principio de bilateralidad
Consiste en que todos los actos del proceso deben realizarse con
conocimiento de las partes, aún cuando más específicamente queremos decir que
todo acto procesal debe ocurrir con la información previa y oportuna al
contrario. Lo trascendente es el conocimiento y que sea oportuno. Este principio
se halla ligado al objeto de la notificación.
-
Olman Arguedas Salazar, Teoría General del
Proceso. Editorial Juritexto. San José 2007.
-
Rodolfo Brenes Vargas, El principio de
oralidad nuevo Código Procesal Penal. 2007.
28. Sentencia
Una sentencia es una
resolución judicial que, con distinción de motivos, antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho, pone fin a un proceso en primera o segunda instancia,
una vez concluida su tramitación ordinaria, o resuelve recursos extraordinarios
y procedimientos de revisión para sentencias firmes.
-
www.retoricas.com/2009/06/definicion-de-sentencia.html
-
www.consumoteca.com › Servicios Públicos
› Justicia
29. Proceso contencioso
Es un medio en virtud del cual los particulares administrados que se
sienten afectados por la falta o la indebida aplicación de una ley
administrativa, que vulnere sus derechos , por las autoridades fiscales o
ejecutoras de la administración pública, puede acudir a los tribunales
administrativos, para que de acuerdo con los procedimientos que establece la
ley de la materia, los titulares de estos órganos determinen si en efecto, los
órganos de la administración pública a los que se les imputa la violación cometida
la han realizado o no y en caso afirmativo declaren la procedencia del
procedimiento de lo contencioso y administrativo y consecuentemente la nulidad
o revocación del acto impugnado.
-
www.ilustrados.com/tema/2617/Justicia-Administrativa.html
-
www.derechoecuador.com/index.php?option=com
30. Actividad judicial no contenciosa
Es propia de la competencia del
notario, dado que el expediente confeccionado al efecto es un documento
notarial, al ser éste autorizado por el notario dentro de los límites de su
competencia. En razón de lo anterior, al no existir normativa alguna que en
este caso particular le permita la utilización de papel común, y siendo que
tales actuaciones son escritas por el notario en el ejercicio de la función
notarial, éstas deben ajustarse al requerimiento legal de uso de papel de
seguridad.
-
Registro Nacional, Dirección De Personas Jurídicas,
Circulares febrero del 2000
31. Recurso de revocatoria
La revocación es la anulación, sustitución o enmienda de un fallo
o una orden. Dicha decisión es tomada por una autoridad diferente de la
que había resuelto en una primera instancia. La revocación, por lo tanto,
supone un modo de extinción de
una relación jurídica. La operatoria de la revocación es ex nunc (tiene
vigencia desde que se manifiesta la voluntad de revocación).
-
www.definicionabc.com/derecho/revocar.php - México
-
www.academia.org.do/content/view/79/90/
-
www.guiaparainvertir.com.ar/Diccionarioremesas.htm
32. Recurso de apelación
La
apelación es el remedio procesal tendiente a obtener que un tribunal
jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se
estima errónea en interpretación o aplicación del derecho, o en la apreciación
de la prueba o de los hechos.
-
www.colegiocorredoreser.org.ar/biblioteca/leyes/.../fallo2.rtf/
-
www. tododeiure.atspace.com/diccionarios/juridico_r02.htm