domingo, 29 de enero de 2012


Lecturas Obligaciones Civiles

El derecho con el objetivo de ordenar la sociedad, lo consigue a través de las leyes, preceptos y la reglamentación, para lograr el equilibrio y legitimar la naturaleza de ser humano que conduce los fines de su propia vida y lo subdivide para ubicar lo individual de lo  grupal, en la comunidad como un todo.

El derecho se puede ver bajo dos ópticas; primero, podemos verlo como el derecho subjetivo que es la capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o para impulsar o frenar a otro a exigir algo, dado que la ley le permite a través de un acuerdo de voluntades llevar a cabo un actos, un poder, o normas jurídicas para proteger el interés objeto de tutela, dado que está obligado hacer o no hacer, en términos absolutos o relativos.

Así mismo, el derecho subjetivo prevé en aras del cumplimiento de la legalidad, establecer las bases estructurales de las obligaciones que conforman los elementos subjetivos y objetivos para establecer poder, que implica una exigencia y el deber aplicado a un cumplimiento alterando el patrimonio, por un lado aumentándolo y por el otro agravando, en términos de las responsabilidades en la relación que une a dos sujetos (acreedor y deudor) cuando una de las personas hace exigir su derecho y la otra cumplir con sus obligaciones.

Segundo, el derecho objetivo comprendido por el espectro de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de medidas del derecho o norma jurídica que constituyen los códigos. Es el que reglamenta las conductas de los individuos en la sociedad que comprende el derecho natural y el derecho positivo.

El concepto de derecho natural es abstracto y son aquellos principios jurídicos cuya validez universal están presentes en la razón y naturaleza humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo particularmente en el derecho a la vida, la salud, la libertad.

El derecho positivo tiene sus raíces en derecho público y privado; este último es el vigente que regula la convivencia humana en el plano individual, además, pretende la regulación de las relaciones de particulares a través de las leyes, las costumbres y todos los elementos que integran el pensamiento jurídico, enfocado a sus propios beneficios, en el derecho civil, mercantil, internacional y del trabajo.

Mientras que el derecho público lo que busca es definir el ordenamiento jurídico en lo relativo a la administración pública de la organización del estado y las relaciones con las entidades privadas o de particulares, salvaguardando el interés general de la comunidad.

A manera de conclusión, diría que la diaria convivencia humana determina, una serie de lazos y contactos de las más varias naturalezas, que evidencian la existencia de la normativa, el cual crean los cimientos y principios del derecho como la herramienta reguladora y que definen las relaciones jurídicas, dadas como la función principal para coordinar y regular los entorno social, en beneficio de la comunidad y aplicable a los individuos que conforman el estado.



2 comentarios:

  1. Hola, Compañero, me parece buena su opinión sobre este tema "Las Obligaciones Civiles". Inicia, correctamente, con su definición, luego en el párrafo 6 y 7 explica muy bien algunas divisiones del mismo, y concluye con la importacia que tienen en la sociedad; lo único que no comparto es la definición que le dio a los Derechos Subjetivos, por la siguiente razón:

    Con base en la lectura de Cesáreo Rocha:

    "La dualidad entre derecho objetivo y derecho subjetivo se acentuó con el imperio de algunas doctrinas, especialmente las referidas al derecho natural. Por ello, se dijo que los derechos subjetivos son poderes con los que el hombre llegó al mundo y por lo tanto son anteriores al orden jurídico (o derecho objetivo)".

    Por ende, en primera instancia, el derecho subjetivo es el inicio de todos los demás, siendo incorrecto su comentario en el 4 párrafo al decir que el derecho objetivo comprende al natural.

    En el segundo párrafo, están bien ejemplificados los usos de los derechos subjetivos y comenta sobre dos de sus clasificasiones, el Absoluto y el Relativo, los cuales corresponden a su radio de acción, añadiendo a esta división, de acuerdo a su naturaleza intrínsica en Derechos de Señorío o Dominación y en Derechos de Configuarción y Secundarios; luego según sean o no comerciales en Patrimoniales o Extra Patrimoniales, teniendo por último los Derechos de la Personalidad (subdivididos según su objeto sea el propio cuerpo o los elementos inmateriales de la persona).

    Concluyo con la siguiente frase:

    "En consecuencia, todo derecho subjetivo presupone una relación jurídica, pero no toda relación jurídica supone un derecho subjetivo".


    Saludos,

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  2. Estimado compañero,
    Estoy en sumo acuerdo cuando se refiere a que la sociedad siempre es regida por una normativa, ya que, esta se necesita para poder llevar acabo relaciones armoniosas entre los ciudadanos, propósito el cual es una de las bases del Derecho, el llevar acabo dicha regulación.
    Saludos.

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