domingo, 5 de febrero de 2012

Las Fuentes de las Obligaciones


Abajo el entiende que las fuente de las obligaciones son hechos o actos jurídicos que tienen como efecto, generarse a partir de una obligación, producto de un acto jurídico sean realizados.
Obligación, se deriva del latín “obligatio” y del verbo “obligare”, que significa sujeción física o moral. (http://html.rincondelvago.com/fuentes-de-las-obligaciones.html)
La obligación tiene 2 ámbitos, que especificas el tipo de exigencia del contrato:
·         Obligación de carácter jurídico: son las obligaciones voluntarias contractuales, que son las que derivan de un orden normal de relaciones de dicho preestablecidas (obligaciones patrimoniales).
·         Obligación de carácter no jurídico: son aquellas que derivan dichos particulares y concretos que no son hechos jurídicos (la obligación de ser buen ciudadano)


CONCEPTO
(http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-de-las-obligaciones)
Se entiende por fuentes de las obligaciones, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.
Lo que se pretende establecer es por qué una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona puede exigírsela legalmente.


Código Civil de Costa Rica
CLACIFICACION DE OBLIGACIONES
CONCEPTO
NORMATIVA

EL CONTRATO
·  Constituye la fuente más importante de las obligaciones.
·    Existe cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
·    Los contratos son ley entre las partes contratantes.
·    Los contratos no solamente obligan a los que se expresa en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubieren sido virtualmente incluidas.
·  ·   El consentimiento debe manifestarse como emisión de una de las partes y aceptación de la otra y puede ser expreso (manifestación verbal, por escrito o por signos inequívocos) o tácito (hechos o actos que lo presupongan).
·    Principio regente: autonomía de la voluntad (libertad que tiene el sujeto de celebrar o no un contrato y al celebrarlo puede regular mediante él sus relaciones jurídicas como lo desee). En el Derecho de las Obligaciones está autonomía alcanza su máxima expresión.
·    Artículo 1022 del Código Civil “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.”
·   ·    Artículo 1023 del Código Civil “Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación,  según la naturaleza de ésta.”
·    Artículo 1025 del Código Civil “Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes, no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.”

EL CUASI-CONTRATO
·    Es el hecho de una persona, permitido por la ley que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre las mismas.
·  ·   Se puede decir también, que es un hecho jurídico, lícito (para distinguirlo del delito y del cuasidelito que son hechos ilícitos) y no convencional, capaz de originar obligaciones a quien lo ejecuta, o a un tercero ajeno a su constitución.
·  ·    Cuando se hace referencia a que el cuasicontrato es voluntario, se trata de distinguir el cuasicontrato de la ley como fuente de obligaciones.
·    La diferencia que se da con el contrato es que en el cuasicontrato no existe acuerdo de voluntades y con respecto al delito, consisten en que el acto realizado en el cuasicontrato es lícito.
·  Artículo 1043 del Código Civil “Los hecho lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.”
·   Artículo 1044 del Código Civil “A esta clase de obligaciones pertenecen la gestión de negocios, la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago indebido.”

EL DELITO

·    El delito es el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la víctima un menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. La conducta la realiza el agente activo con la intención de causar el resultado dañoso. Cuando un sujeto comete un delito siempre se deriva un daño causado en perjuicio de otro sujeto. 
·    La obligación nace a favor del perjudicado y contra el delincuente, porque  tiene que reparar el patrimonio que se ha disminuido con el delito, es decir, nace una obligación indemnizatoria a favor de la víctima.
·    Artículo 1045 del Código Civil “Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”
·   ·    Artículo 1046 del Código Civil “La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.”


EL CUASI-DELITO

·    Se diferencia del delito, en la intencionalidad del sujeto activo, ya que el resultado dañoso resulta de la violación al principio de diligencia por parte del sujeto productor del daño, es decir, sin la intención de producir ese resultado.
·    Artículo 1047 del Código Civil “Los padres son responsables del daño causado por sus hijos menores de quince años que habiten en su misma casa. En defecto de los padres, son responsables los tutores o encargados del menor.”
·   ·    Artículo 1048 del Código Civil “Los jefes de colegios o escuelas son responsables de los daños causados por sus discípulos menores de quince años, mientras estén bajo su cuidado. También son responsables los amos por los daños que causen sus criados menores de quince años. Cesará la responsabilidad de las personas dichas, si prueban que no habrían podido impedir el hecho de que se origina su responsabilidad, ni aun con el cuidado y vigilancia común y ordinaria…”

LA LEY
·  ·   Si se toma a la ley como ordenamiento jurídico se tiene que decir que todas las obligaciones provienen de la ley, ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil.
·    La ley como fuente está referida a las obligaciones que son creadas por ella y además impuesta y determinada por una norma jurídica y no existe voluntariedad en su creación ni en la libre determinación subjetiva y objetiva.
·    Se pueden citar aquéllas que tienen relación con los impuestos a favor del Estado o sus instituciones; las que tienen que ver con el Derecho de Familia en cuanto a la adopción, la tutela y otras instituciones propias de ese campo y las que están reguladas en la normativa de las sucesiones; de las quiebras; de la liquidación civil del patrimonio en caso de insolvencia y muchas otras.



http://www.slideshare.net/guest2680d1/fuentes-de-las-obligaciones-1589719

http://www.cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal-investigaciones.php?x=MTg5NA==

http://forodelderecho.blogcindario.com/2008/02/00213-introduccion-a-la-teoria-de-las-obligaciones.html

http://es.scribd.com/doc/46152935/Libro-Obligaciones-Civiles-Teoria-de-Las-Obligaciones

http://www.freewebs.com/streetfutbol/Derecho%20Civil%20II.pdf

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-de-las-obligaciones


4 comentarios:

  1. Hola, Compañero Milton

    Tomando como punto de partida, lo señalado por Mario Baena Upegui que "las fuentes de las obligaciones están constituidas por los hechos que las originan, aquellos de donde dimanan o nacen. La fuente es la causa eficiente de la obligación".

    Podemos constatar que son la base de las obligaciones, además están clasificadas según el tipo de acto ejercido y lo que demanda a su vez, adicionando indiferentemente si fue con dolo o culpa, esto haciendo referencia a las 4 primeras. Luego tenemos La Ley, que a su vez es muy amplia, está presente en todas las áreas de los seres humanos, tal cual: la familia, los tributos al país, en el trabajo, el ambiente, las relaciones interpersonales, entre otras.

    Estas fuentes están también clasificadas según su doctrina en el Derecho Romano de manera bipartita, las cuales son contrato y delito. Siendo las tripartitas: el contrato, el delito y otras causas. La clasificación cuádruple de los compiladores bizantinos que la enuncian como el contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito. Finalmente la quíntuple es la que aparece en el Código de Napoleón que agrega a la cuarta clasificación, la ley. Siendo esta la establecida en la legislación costarricense.

    Por lo anterior, tenemos una pequeña reseña histórica de las Fuentes de Obligación, vemos su evolución y cómo ha ido cambiando el panorama de las relaciones humanas con su surgimiento hasta el día de hoy.

    Siendo así, veo bien reflejados los conceptos y ejemplos que usted agrega al recuadro de estas Fuentes de Obligación, al incluir ciertos artículos que les atañen. Lo único que le sugeriría, es que en la mayoría de lo posible, no utilice la página de referencia "Rincón del Vago", ya que no es del todo confiable.

    Muy bueno su trabajo !!!


    Saludos,

    Geani.

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    1. Gracias Geani, el objeto es lograr entender de ser posible, las raíces con la mayor amplitud lo que se nos está solicitando, en este caso el Profesor.

      En cuanto al rincondelvago, para el caso que nos ocupa, no lo veo relevante ni creo que la fuente este desvirtuando en el tanto no está determinando en lo absoluto los conceptos de fondo, o las definiciones técnicas. Está claro que este sitio no es de fiar por la vaguedad de sus contenidos en algunos casos, aunque esta no es precisamente cierto, además, no podemos generalizar en el tanto se sabe que algunos trabajos son apegados a la realidad de disciplinas específicas y con un alto valor intelectual.

      En todo caso si usted cree pertinente no estimar lo anotado, referido específicamente a dos reglones de toda la investigación, por favor, desestímelo. Claro, con la mayor de las prudencias le sugiero que no omita los renglones en cuestión, hasta que verifique, que lo escrito en este sitio sea totalmente falso. Gracias por su recordatorio, atte.

      Milton

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  2. Buenas noches compañero,

    Me llamo la atencion que a diferencia del resto de compañeros usted hizo una pequeña introducción con partes muy interesantes. Como por ejemplo la raíz de lo que es la obligación, igualmente los dos diferentes ámbitos de las obligaciones, el ámbito jurídico y el ámbito no jurídico. Muy interesante aporte.
    Igualmente importante mencionar que no es recomendable usar el rincon del vago en sus aportes.

    Eric Fernandez

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    Respuestas
    1. Gracias Eric, el objeto es lograr entender de ser posible, las raíces con la mayor amplitud lo que se nos está solicitando, en este caso el Profesor.

      En cuanto al rincondelvago, para el caso que nos ocupa, no lo veo relevante ni creo que la fuente este desvirtuando en el tanto no está determinando en lo absoluto los conceptos de fondo, o las definiciones técnicas. Está claro que este sitio no es de fiar por la vaguedad de sus contenidos en algunos casos, aunque esta no es precisamente cierto, además, no podemos generalizar en el tanto se sabe que algunos trabajos son apegados a la realidad de disciplinas específicas y con un alto valor intelectual.

      En todo caso si usted cree pertinente no estimar lo anotado, referido específicamente a dos reglones de toda la investigación, por favor, desestímelo. Claro, con la mayor de las prudencias le sugiero que no omita los renglones en cuestión, hasta que verifique, que lo escrito en este sitio sea totalmente falso. Gracias por su recordatorio, atte.

      Milton

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