domingo, 19 de febrero de 2012


Obligaciones
Es aquella situación en el derecho por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo referente de una persona a otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, celito, cuasidelito o la ley.
Dice Femando Montero, “que la obligación hace referencia a una categoría especial de derecho subjetivo llamado derecho de crédito, que como todos las de esta naturaleza suponen una relación entre dos personas, la cual una puede exigir y la otra cumplir una determinada prestación”. Ob, P. 1

Obligaciones Alternativas
Son aquellas que tiene un objeto alternativo, implica que puede ser reemplazada por otro, o como dice Fernando Montero “Son las que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera”. Ob, P. 50
Ejem. Alberto se constituye deudor de Juan por un carro y dos motocicletas. Se deben dos cosas, pero el pago de una obligación alternativa exonera el pago de la otra, ambas son exigibles y se encuentran en obligación. Si se pierde una de estas cosas, se debe la otra. Si se pierde cuando se destruye materialmente, cuando se hace incomerciable o cuando se pierde definitivamente.

Obligaciones Facultativas
Son Aquella donde se debe una cosa determinada, pero teniendo el deudor la facultad de pagar con otra cosa, una cosa esta en obligación y la es parte posible de la solución. Si se pierde la cosa facultativa principal, o sea la que es por obligación, la obligación se extingue. Pero si el deudor quiere, puede pagar con la cosa que se encuentra como posible solución. Esta cosa sirve para dar solución, aun así no es exigible.
Fernando Montero dice, “El principio de identidad en el pago obliga a que el deudor tenga que pagar con l acosa debida y que constituye el objeto de la obligación. Sin embargo, algunas veces las partes convienen en que el deudor tiene la facultad de pagar con alguna otra cosa, en lugar de aquella que es debida”. Ob, P. 57

Obligaciones Alternativas y Facultativa
COMAPRACION CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS
Obligaciones
Definición
Obligaciones Alternativas
La imposibilidad de la prestación extingue la obligación porque la debida es distinta, el cual se hace necesario que se extingan todas las prestaciones

En las obligaciones alternativas había varios objetos “in obligatione” y tan sólo 1 “in solutione”.

En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario. Art No. 654 del C-Civil
Obligaciones conjuntivas
Se constituye en la alternativa del derecho de elección dado que puede tener el poder de elegir la prestación que va a extinguir la obligación entre las varias pactadas.
Clausula penal
El deudor no tiene derecho a elegir y se da una jerarquía de prioridad entre la obligación principal y la penal.
Dación en pago
Se admitió de forma excepcional que el deudor pudiera satisfacer una prestación diferente a la convenida.
Obligaciones condicional
Existe temporalmente una indeterminación sobre el vínculo jurídico, ya que solamente si se realiza la condición surtirán los efectos suspensivos o los efectos resolutorios.
Obligaciones Facultativa, Jerarquización
En la obligación facultativa existe reguladamente la jerarquización porque hay una obligación que es provincial y otra obligación que  es denominada sustitutiva y que eventualmente podría afecta el interés del acreedor.

Una obligación facultativa que adolece de algún vicio inherente a la cosa que forma su objeto, es nula aunque no adolezca de ningún vicio la cosa designada para la facilidad del pago. Art No. 659 del C-Civil

La obligación facultativa se extingue, si la cosa a que el deudor está obligado directamente perece sin su culpa. Art No. 660 del C-Civil

En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por facultativa. Art No. 661 del C-Civil

En las obligaciones facultativas hay 1 sólo objeto y obligaciones, en cambio, varias “in solutione”.

Derecho de elección
La elección es a favor del deudor porque es de su potestad y solamente a él le corresponde, dada su naturaleza, en este sentido el acreedor no puede exigir, reclamar o escoger la cosa de  la prestación sustitutiva.
Obligaciones con facultad alternativa
Se puede pactar convenios de obligaciones facultativas, con características alternativas conformando la obligación sustitutiva.
Principio de certeza
Aunque el acreedor no tiene la certeza de tener la paga de la obligación del deudor con la principal o la facultativa, si está claro que de una u otra se honrará sus intereses.
Renuncia a la obligación facultativa
El deudor puede renunciar a la obligación facultativa, cuando la prestación adeudada es la misma desde el inicio, ya que no beneficio y en cambio podría eventualmente perjudicar su patrimonio.
Presunción en caso de duda
El imputado conserva su estado natural de inocencia, por existir una imposibilidad jurídica de que se le incrimine en una sentencia legal.



2 comentarios:

  1. Saludos compañero

    Con respecto a tu entrada me parece bastante desarrollada, mencionando muchos términos jurídicos importantes en este tipo de obligaciones. Cabe rescatar una diferencia importante en este tipo de obligaciones y es la jerarquización de las mismas, ya que las obligaciones alternativas no posee este sistema en cambio las facultativas si. Muchas gracias.

    Saludos,
    JPSR

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  2. Buenas Don Milton, con respecto a su participación, le sugiero que repase un poco mas los conceptos dados por los autores, ya que en sus aportes, se puede dar un mal entendido.
    Ud mismo indica que las obligaciones alternativas “constriñen al deudor a una solamente” pero posteriormente indica “Se deben dos cosas, pero el pago de una obligación alternativa exonera el pago de la otra”.
    La obligación es una, la deuda es una… la obligación alternativa otorga la potestad de cumplir con la obligación, utilizando una de las opciones, que se hayan contemplado en la formalización de la obligación, teniendo por entendido que todas las opciones tienen el mismo nivel, es decir se encuentran en una condición horizontal, por lo cual todas serán semejantes, por asi decirlo, a la hora de efectuar la cancelación de la deuda.
    Como bien indica el compañero Solis, es primordial el resaltar la jerarquización como diferencia entre ambas.

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