Obligaciones
Es aquella situación en el derecho por el cual
una o varias personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo
referente de una persona a otras personas, en virtud de un contrato,
cuasicontrato, celito, cuasidelito o la ley.
Dice Femando Montero, “que la obligación hace referencia
a una categoría especial de derecho subjetivo llamado derecho de crédito, que
como todos las de esta naturaleza suponen una relación entre dos personas, la
cual una puede exigir y la otra cumplir una determinada prestación”. Ob, P. 1
Obligaciones
Alternativas
Son aquellas que tiene un objeto alternativo, implica
que puede ser reemplazada por otro, o como dice Fernando Montero “Son las que
constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y se
extinguen por la ejecución de cualquiera”. Ob, P. 50
Ejem. Alberto se constituye deudor de Juan por
un carro y dos motocicletas. Se deben dos cosas, pero el pago de una obligación
alternativa exonera el pago de la otra, ambas son exigibles y se encuentran en obligación.
Si se pierde una de estas cosas, se debe la otra. Si se pierde cuando se destruye
materialmente, cuando se hace incomerciable o cuando se pierde definitivamente.
Obligaciones
Facultativas
Son Aquella donde se debe una cosa
determinada, pero teniendo el deudor la facultad de pagar con otra cosa, una
cosa esta en obligación y la es parte posible de la solución. Si se pierde la
cosa facultativa principal, o sea la que es por obligación, la obligación se
extingue. Pero si el deudor quiere, puede pagar con la cosa que se encuentra
como posible solución. Esta cosa sirve para dar solución, aun así no es exigible.
Fernando Montero dice, “El principio de
identidad en el pago obliga a que el deudor tenga que pagar con l acosa debida
y que constituye el objeto de la obligación. Sin embargo, algunas veces las
partes convienen en que el deudor tiene la facultad de pagar con alguna otra
cosa, en lugar de aquella que es debida”. Ob, P. 57
Obligaciones Alternativas y Facultativa
COMAPRACION
CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS
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Obligaciones
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Definición
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Obligaciones Alternativas
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La
imposibilidad de la prestación extingue la obligación porque la debida es
distinta, el cual se hace necesario que se extingan todas las prestaciones
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En las
obligaciones alternativas había varios objetos “in obligatione” y tan sólo 1
“in solutione”.
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En las
obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, a menos que se
haya pactado lo contrario. Art No. 654 del C-Civil
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Obligaciones conjuntivas
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Se
constituye en la alternativa del derecho de elección dado que puede tener el
poder de elegir la prestación que va a extinguir la obligación entre las
varias pactadas.
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Clausula penal
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El
deudor no tiene derecho a elegir y se da una jerarquía de prioridad entre la obligación
principal y la penal.
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Dación en pago
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Se
admitió de forma excepcional que el deudor pudiera satisfacer una prestación
diferente a la convenida.
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Obligaciones condicional
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Existe
temporalmente una indeterminación sobre el vínculo jurídico, ya que solamente
si se realiza la condición surtirán los efectos suspensivos o los efectos
resolutorios.
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Obligaciones Facultativa, Jerarquización
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En
la obligación facultativa existe reguladamente la jerarquización porque hay
una obligación que es provincial y otra obligación que es denominada sustitutiva y que eventualmente
podría afecta el interés del acreedor.
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Una obligación
facultativa que adolece de algún vicio inherente a la cosa que forma su
objeto, es nula aunque no adolezca de ningún vicio la cosa designada para la
facilidad del pago. Art No. 659 del C-Civil
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La obligación
facultativa se extingue, si la cosa a que el deudor está obligado
directamente perece sin su culpa. Art No. 660 del C-Civil
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En caso de
duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por
facultativa. Art No. 661 del C-Civil
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En las
obligaciones facultativas hay 1 sólo objeto y obligaciones, en cambio, varias
“in solutione”.
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Derecho de elección
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La elección es
a favor del deudor porque es de su potestad y solamente a él le corresponde, dada
su naturaleza, en este sentido el acreedor no puede exigir, reclamar o escoger
la cosa de la prestación sustitutiva.
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Obligaciones con facultad
alternativa
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Se puede
pactar convenios de obligaciones facultativas, con características alternativas
conformando la obligación sustitutiva.
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Principio de certeza
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Aunque el
acreedor no tiene la certeza de tener la paga de la obligación del deudor con
la principal o la facultativa, si está claro que de una u otra se honrará sus
intereses.
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Renuncia a la obligación facultativa
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El deudor puede
renunciar a la obligación facultativa, cuando la prestación adeudada es la
misma desde el inicio, ya que no beneficio y en cambio podría eventualmente perjudicar
su patrimonio.
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Presunción en caso de duda
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El imputado
conserva su estado natural de inocencia, por existir una imposibilidad
jurídica de que se le incrimine en una sentencia legal.
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Saludos compañero
ResponderEliminarCon respecto a tu entrada me parece bastante desarrollada, mencionando muchos términos jurídicos importantes en este tipo de obligaciones. Cabe rescatar una diferencia importante en este tipo de obligaciones y es la jerarquización de las mismas, ya que las obligaciones alternativas no posee este sistema en cambio las facultativas si. Muchas gracias.
Saludos,
JPSR
Buenas Don Milton, con respecto a su participación, le sugiero que repase un poco mas los conceptos dados por los autores, ya que en sus aportes, se puede dar un mal entendido.
ResponderEliminarUd mismo indica que las obligaciones alternativas “constriñen al deudor a una solamente” pero posteriormente indica “Se deben dos cosas, pero el pago de una obligación alternativa exonera el pago de la otra”.
La obligación es una, la deuda es una… la obligación alternativa otorga la potestad de cumplir con la obligación, utilizando una de las opciones, que se hayan contemplado en la formalización de la obligación, teniendo por entendido que todas las opciones tienen el mismo nivel, es decir se encuentran en una condición horizontal, por lo cual todas serán semejantes, por asi decirlo, a la hora de efectuar la cancelación de la deuda.
Como bien indica el compañero Solis, es primordial el resaltar la jerarquización como diferencia entre ambas.