domingo, 12 de febrero de 2012


Mancomunidad

Definición o sentido de mancomunidad.

  • 1.    Unión de personas o empresas para conseguir un fin común
  • 2.     Asociación de varios municipios, especialmente pequeños, para defender intereses comunes y hacer frente a la organización y a los costos de los servicios públicos mancomunidad
  • 3.     Acción y efecto de mancomunar o mancomunarse
  • 4.     Corporación y entidad legalmente constituidas por agrupación de municipios o provincias
  • 5.     Asociación de personas o de entidades con intereses, obligaciones o fines comunes.


El concepto de mancomunidad es un concepto político que tiene que ver con las diferentes posibilidades de organización política y administrativa que una región puede tener. Cuando hablamos de mancomunidad estamos haciendo referencia a una unión de diferentes territorios que se juntan en pos de un objetivo común que puede ser de tipo político o económico. La mancomunidad es un fenómeno que se puede dar tanto dentro de un país (por ejemplo, entre varias provincias) como entre diferentes regiones soberanas entre sí (por ejemplo, entre países o territorios independientes).
(http://www.definicionabc.com/politica/mancomunidad.php)

En Costa Rica, una mancomunidad se define legalmente como un “ente asociativo independiente, de carácter público, constituido como una entidad supra municipal, a la que se le ha dotado de un patrimonio, una organización, personería y capacidad jurídica propias, para el cumplimiento de las funciones o servicios específicos que se le han asignado mediante sus estatutos, por ser considerados de interés para las comunidades representadas por las municipalidades asociadas”.
(http://www.programacyma.com/wp-content/uploads/2011/04/mancomunidades.pdf)

Por lo general, las mancomunidades o asociaciones entre gobiernos locales en las naciones han concentrado sus esfuerzos en los siguientes campos:
  •       Planificación y regulación urbana: (comprende planes y normativas urbanas, control y permisos de edificación, catastros, disposición de espacios públicos, construcción y mantenimiento de calles, plazas, parques, aceras, bordillos, infraestructura vial y patrimonio histórico).
  •        Cobertura de servicios públicos: (agua potable, alcantarillado, alumbrado público, teléfono, gas, residuos sólidos, transporte, bomberos, teléfono, mercados, cementerios).


Los beneficios de la formación de la mancomunidad de municipios pueden ser:
  •       Crear sinergias a través de la cooperación, que son más que la simple sumatoria que aumentan el impacto de sus acciones organizacionales.
  •        Beneficiar a dos o más con un proyecto o servicio conjunto, evitando la duplicidad de esfuerzos individuales.
  •        Concentrar el aporte de capital, contando así con un flujo de caja y respaldos financieros más significativos.
  •        Atraer recursos externos con mayor facilidad, por ejemplo de instituciones financieras y de cooperación.
  •        Promover una mayor participación del sector privado en programas de capacitación y asistencia técnica.
  •        Contar con una mejor estructura administrativa y organizacional con profesionales calificados y dedicados exclusivamente a sus proyectos.
  •        Aumentar el poder de negociación con terceros, por ejemplo con operadores privados que al ser organizaciones más grandes y que cuentan con mayores recursos.
  •        Lograr bajar los costos en la administración de proyectos para cada miembro, dado que algunos proyectos, responden sensiblemente a los efectos de la economía de escala.


Defina la mancomunidad con sus propias palabras.

Según la lectura del libro de Fernando Montero Piña, secta edición. Obligaciones (pp. 35-49), Alberto Brenes, Tratado de las Obligaciones (pp. 37-49), más la investigación en sitio web, para entender estos conceptos podemos decir que mancomunidad se puede referir la organización de gobiernos locales y a las organizaciones con carácter privado.

Alberto Brenes Córdoba en el Tratado de la Obligaciones no indica que “se llama obligación, un vínculo jurídico en virtud del cual una persona se halla compelida a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

Díez Picazo nos define la obligación jurídica como “la relación jurídica establecida entre dos personas y dirigida a que una de ellas obtenga determinados bienes o servicios a través de la cooperación de otra o bien al intercambio recíproco de bienes y servicios mediante una recíproca cooperación”.

Fernando Montero, “Con el término obligación se hace referencia a una categoría especial de derechos de crédito, que como todos los de esta naturaleza suponen una relación entre dos personas, de las cuales una de ellas puede exigir de otra el cumplimiento de una determinada prestación consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

De las definiciones anteriores podemos decir que la relación jurídica obligatoria es aquella en virtud de la cual un sujeto (deudor) se encuentra forzado a realizar una determinada prestación (deber jurídico) a favor de otro sujeto (acreedor), quien ostenta un derecho subjetivo, para exigir el cumplimiento de dicha prestación, mediante los medios jurídicos que el ordenamiento jurídico establece a través del órgano jurisdiccional.

El concepto que implica la fusión de a varias organizaciones, entidades personas  en una relación jurídica para el intercambio en beneficio una o las dos partes lo podemos llamar mancomunación, el cual se define arriba en este artículo.
Uno de los elementos de mayor importancia de la mancomunidad, y la diferencia del resto de otras uniones que realiza el ser humano, es que supone la unión de los miembros participantes, pero además es que mantiene su autonomía y libertad.
Quiero decir que la mancomunidad no reemplaza nunca a la pérdida de poder relativo a su medio o entorno, si no que supone una unión para determinado objetivo que permite el desarrollo de un sistema generalmente de índole económico común, igualitario entre las partes, pero no representa la pérdida de las libertades y autonomías de aquello que forman parte de la mancomunidad.


Igualmente, la mancomunidad además puede darse en un tiempo determinado, período específico, o para cubrir necesidades puntuales. Posteriormente se puede disolverse sin que esto afecte o deje con un vacío de poder a las partes que la formaban.


Ninguna de las personas u organizaciones pierden su poder, autonomías o gobernanza de sus sistemas administrativos. La esencia de la mancomunidad va directamente ligada a la solidaridad y a objetivos comunes de cada una de las partes.


Como se indico anteriormente el concepto es válido para las organizaciones de públicas y privadas, como una forma de vivir y de prosperar a través de la unión, la solidaridad, o de una gestión compartida.

Las obligaciones mancomunadas pueden ser de tipo unipersonal o pluripersonales, en la cual pueden existir varios deudores o acreedores, de igual manera es una relación obligatoria entre las partes (acreedor y deudor).Existen dos tipos de mancomunidad la simple y las solidarias. Código Civil artículo 1046.

ELEMENTO
DEFINICIONES
CARACTERISTICAS
Mancomunidad Simple
Aquellas obligaciones en que existe un solo sujeto activo o acreedor y un solo sujeto pasivo o deudor.
Es una relación jurídica y obligacional, tomando en cuenta que en esta obligación pueden existir varios acreedores o varios deudores a la vez, o de igual manera cuantos deudores posea un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor. Cada pago establece un objeto autónomo.

Esta es la que existe y es exigible, y se constituye entre un sujeto activo y un sujeto pasivo, versando sobre un solo objeto.
En este tipo de obligaciones existe la pluralidad, funcionando de una manera muy independiente una de otras. En la obligación el crédito o deuda se divide en partes iguales como acreedores o deudores haya (de una manera distinta uno de otros).


En estas obligaciones los acreedores y deudores no tienen relaciones entre sí.
Las obligaciones de este tipo pueden ser divisibles (la prestación solo puede exigirse en lo que le corresponde a cada deudor) o indivisibles (su cumplimiento debe de ser total, los deudores están obligados a cumplir la prestación).


En este tipo de obligaciones no hay garantía para el acreedor, por el motivo de que cada porción es independiente y separada. En caso de insolvencia de un codeudor simple no puede obligar a los demás.
Mancomunidad Solidaria
En la solidaridad no existe la división respecto al rédito o la deuda, sino que por lo contrario la prestación debe ser íntegramente pagada por el único deudor a cualesquiera de los acreedores (solidaridad activa), o por alguno de los deudores al único acreedor (solidaridad pasiva).
Es posible exigir su cumplimiento a cualquiera de sus deudores ya que debe de responder por toda la prestación ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario o por mandato de la ley.

Puede darse el caso de pluralidad de deudores y acreedores con solidaridad, en cuya hipótesis cualquier acreedor puede exigir a cualquier deudor el pago total de la obligación (solidaridad mixta, activa y pasiva a la vez).
Existen dos clases de obligaciones soldarías: las activas (es cuando la deuda aparece constituida a favor de dos o más personas de modo de que cualquiera de ellas puede exigir el pago en su totalidad y el deudor de pagar a cualquiera de los acreedores) y pasivas (esta relación es conjunta que se ve de una manera comprometida para el pago de la deuda).


El acreedor puede reclamar el pago de los deudores solidarios o contra todos ellos en forma simultánea y el reclamo que haga a uno solo, lo cual no le impide luego reclamar a los otros codeudores.


La obligación solidaria es exigible pero no con respecto al resto de los codeudores a quienes tiene que respetar el plazo.

Pluralidad de sujetos
Dos o más deudores son los que asumen la obligación a favor del acreedor.

Unidad de prestación
Esta exige que el objeto con el que tienen que cumplir los deudores sea el mismo.

Unidad de vínculo
Es la relación jurídica que une a los codeudores con su acreedor, debe de ser solo una.

Relación interna entre los deudores
Es cada uno de los deudores frente a los demás es solo deudor su parte proporcional y al codeudor le corresponde pagar la totalidad de la deuda.

Relación externa de los deudores con el acreedor
Cada uno de los codeudores frente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda y ello permite al codeudor pagador de la totalidad, exigir a sus codeudores la parte que él canceló.

Bibliografía
Montero Piña, Fernando. Obligaciones. San José, Costa Rica. Premia Editores, (pp. 35-49),
Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de las Obligaciones, sétima edición, San José, Costa Rica, Editorial Juricentro, (pp. 37-49),
Luis Díez Picazo y Antonio, Gullón. Sistema de Derecho Civil. Vol. II, Madrid, España, Editorial Tecnos, p. 89.
(http://www.definicionabc.com/politica/mancomunidad.php)
(http://www.programacyma.com/wp-content/uploads/2011/04/mancomunidades.pdf)





2 comentarios:

  1. Hola Don Milton,
    Ha desarrollado muy bien su trabajo y puso como ejemplo a la sociedad, lo cual me parece muy bien, lo felicito porque se demuestra su gran labor, lo que no me quedo muy claro fueron las diferencias entre ambas mancomunidades.
    Saludos.
    Luana.

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  2. En Costa Rica, una mancomunidad se define legalmente como un “ente asociativo independiente, de carácter público, constituido como una entidad supra municipal, a la que se le ha dotado de un patrimonio, una organización, personería y capacidad jurídica propias, para el cumplimiento de las funciones o servicios específicos que se le han asignado mediante sus estatutos, por ser considerados de interés para las comunidades representadas por las municipalidades asociadas”.

    La definición que nos da me parece un tanto interesante, ya que según entendí, las mancomunidades no solo de carácter publico sino que igualmente pueden tener un carácter privado.

    Saludos

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