domingo, 25 de marzo de 2012


Garantías Legales

     Definiciones  del Derecho de Retención
     El derecho a tomar y retener o vender los bienes del deudor como garantía o forma de pago de la deuda u obligación.

      El archivo adjunto muestra el mapa conceptual en relación al tema de libro de Obligaciones de Fernando Montero Piña, páginas 111 a la 127, Premia Editores, 6ta. Edición, San José Costa Rica 1999.





viernes, 23 de marzo de 2012


Garantías Convencionales

Las Arras.

Según el diccionario Manual Jurídico Abeledo Perrot, de José Alberto Garrone, dice

ü “Lo que se da en seguridad o prenda del cumplimiento de un contrato.
ü En los contratos matrimoniales se usa como señal o seguridad del cumplimiento del futuro matrimonio.
ü Donación que el hombre entrega  a la mujer en respaldo o como remuneración por la dote.”

En los siguientes archivos van a poder escuchar con mayor amplitud los conceptos de las Garantías Convencionales, específicamente el de las Arras, pero adicionalmente podrán escuchar el trabajo realizado por el Sr. Eric Fernández, que igualmente pertenece a este tema, La Clausula Penal.


Las Arras, archivo de audio.






La Clausula Penal, archivo de audio.



 




domingo, 18 de marzo de 2012


Obligaciones de Medio y Obligaciones de Resultado

Según los escritos de tratadistas en la temática de las Obligaciones de medios y de resultado, se  dice que el creador de esta clasificación es Rene Demogue. Sin embargo, otros tratadistas han mencionado que esta clasificación se conocía en los tratados del  derecho romano, pero también hay obras del antiguo derecho francés, y del derecho moderno inclusive. En todo caso se le sigue atribuyendo como el normalizador a Rene Demogue.

Según los análisis de Demogue se puede enseñarla que las "Hay obligaciones que tienden a la obtención de un resultado determinado que deberá lograrse, mientras que otras se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá observar en condiciones y dirección determinadas. Las primeras son obligaciones de resultado, las segundas, obligaciones de medios".

El conceptos en términos universales, de la obligación de medios, es la que impone una aptitud o idoneidad  para adoptar y complementar con ahínco y entrega, aquellas diligencias o medidas que necesariamente llevan a un resultado, pero sin precisar la obtención de ese resultado; y las obligación de resultados, es la que compromete específicamente un resultado concreto.

“Obligaciones de Medio. Es una obligación de hacer donde el deudor se obliga a realizar un hecho. Ej. Un abogado se compromete a realizar los trámites respectivos pero no garantiza ganar el pleito.
La obligación de medio se va a cumplir cuando se agota el hecho por el cual se comprometió el deudor.
Obligaciones de Resultado. Consiste básicamente en algo tangible que se va a realizar como el hecho de hacer un mueble.”

Las obligaciones de medios, a lo que verdaderamente se puede comprometer es una actitud apta, eficiente, idónea para producir un resultado, pero que no necesariamente se pueda asegurar el resultado.
El Médico se esfuerza en dar un servicio de máxima calidad y hasta donde la ciencia le permite llevar, sin que necesariamente se tenga un resultado positivo.

Las obligaciones de resultados, lo que se obtiene es que un producto concreto como resultado final de la prestación. En esta obligación el deudor debe de desarrollar la actividad específica y acuciosa en busca del resultado, además, debe de alcanzar el resultado propuesto de la prestación en términos de la realización física y jurídica constituida en el momento anterior de la relación obligatoria.
El Ingeniero se comprometió a dejar hecho un edificio con las características y requerimiento que su cliente pacto en el contrato y los planos constructivos.

Bibliografía
           1.       Rene Demogue. La justice privée en droit moderne, Librairie de Jurisprudence Ancienne et Moderne, 1926.

        2.      Felipe Osterling, Mario Castillo, Fundamentos de las Obligaciones de Medios y Resultados, Lima, Agosto del 2006. 



domingo, 11 de marzo de 2012


El Dinero

1.      ¿Qué es el dinero? Elabore una pequeña síntesis que explique la evolución histórica del dinero.
El dinero es creación de la humanidad de tiempos inmemorables, que en el transcurso de su historia han desaparecido y en su lugar han surgido espontáneamente nuevas forma de dinero, como por ejemplo, vacas, tabaco, pan, cáscaras de frutos secos y en Costa Rica el Cacao. Entendiendo como dinero cualquier cosa que la comunidad o sociedad en específico esté dispuesta a aceptar como pago de bienes.
  
Nacimiento del Dinero
Las civilizaciones Madre con origen autónomo del mundo con raíces más antiguas en el planeta son: Mesopotamia, Egipto, Babilonia, China, India, Anáhuac y la Zona Andina o Tahuantinsuyu. Todas las demás civilizaciones y culturas del mundo tomaron préstamos culturales a estas seis civilizaciones.

No se tiene una fecha exacta del nacimiento del dinero, pero desde el principio de la humanidad se establecen en forma natural, formas de intercambio y pago que permiten el desarrollo de la sociedad en el contexto financiero/económico. Surgen comunidades más ricas, que a la vez imponen el dominio financiero sobre otras comunidades con menos poder militar/adquisitivo.

De esta forma vemos a sociedades como la Egipcia, según la tesis El Dinero y las Obligaciones Dinerarias, donde se indica que fue una de las sociedad más antiguas que impusieron forma de intercambio y pago “la unidad de cuenta para establecer equivalencias en cuanto a valor entre los diversos productos” (pag.10).

Pero además, se dice que las sociedades como la Mesopotamia y Babilonia implementaron diseños similares a los egipcios. Y que no hasta 700 o 500 ac, que el dinero como tal se ve circular entre los ciudadanos, adicionalmente, indica la misma tesis que los sistemas bancarios ya funcionaban con avanzados forma de financiamiento. (pag.11).

La Grecia antigua estableció el dinero a través de los metales como el hierro, estable el Dracma como su moneda para la compra venta de, marcando una pauta en la fabricación de productos en un contexto masivo/empresarial, dada su expansión y ocupación militar en territorios dominados sobre el Mar Mediterráneo y su afán de acumular riqueza. (pag.14).

La sociedad Romana y su imperio siguen el ejemplo de los griegos el cual establecen el Denarios como su moneda y data del siglo III ac. Por su parte los romanos fueron de un pensamiento más conquistador y militar, por lo que la riqueza se tenía como parte del motín que se llevaban después cada conquista. (pag.16).

A través del tiempo, la historia nos dice que se han utilizado una gran variedad de objetos y bienes como medio de pago, los cuales van desde lo más simple en tiempo primarios, como los más complejos en tiempos modernos. En todo caso, los objetos de cambio o mercancía debía tener  requisitos específicos como: Duradera, Transportable, Divisible, Homogénea, De oferta limitada

Carolina Hanssen Pérez, José Miguel Mendoza Daza, Helena Niño,  Kiriakidis, El Dinero y las Obligaciones Dinerarias, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad De Ciencias Jurídicas
Derecho, Bogotá D.C. 2006


2.      Explique en qué consiste la concepción jurídica del dinero.

La concepción Jurídica del dinero se expresa en la autoridad que tiene el Estado de regular todo lo que a intercambio se refiere y que el dinero es el medio por el cual un sujeto puede estar satisfecho o no en el cambio de bienes y servicios. En este sentido el Estado puede emitir dinero para la circulación que garantice las transacciones en el mundo comercial y el control que necesariamente de de existir para su estabilidad socioeconómica del país.


3.      Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.

El llamado dinero electrónico o de plástico, las tarjetas de débito y de crédito, que sirven como medio de pago pero no constituyen dinero en sí mismas. De ahí que también se las califique como cuasi dinero pero han adquirido una nueva dimensión en los últimos años. Sin embargo han nacido nuevos instrumentos como soluciones concretas a transacciones caracterizadas por la necesidad de atribuir una mayor agilidad y dinamismo al tráfico de bienes y servicios de cuantía no elevada.

El dinero cibernético
El dinero cibernético, o dinero en la gran red “Internet” (cibernetic currency), no andará de mano en mano como la idea del dinero convencional, no es necesario de un espacio físico en los bolsillos de las personas, ni en los comerciantes, o los bancos. No requerirá de un espacio físico o de infraestructura protegida del tesoro de los bancos para su salva-guarda.

Se presupone una concepción abstracta contable, como una medida de valor registrada de cálculo que viajará por la red a entes financieros en el mundo, entre clientes y proveedores, importadores, exportadores, turistas y empresas de bienes y servicios, sin necesidad de movimientos de efectivo, o lo que es igual sin monedas de metal o billetes físicos y su verificación de autenticidad.

Entender y admitir esta forma cultural es conveniente recordar cómo ha sido la historia del dinero convencional en su concepto más primitivo y analizar el dinero cuando se refiere a la moneda en términos legal. Pero si vemos el dinero cibernético como un medio científico para estudiar el control, de las actividades ciber-financieras como un fenómeno social autogobernadas, que incluyen la formulación operativa para evitar la criminalidad.


4.      Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.

En la obligación dineraria (o pecuniaria) el objeto de la prestación es la moneda. Se dice que la prestación es dar una suma de dinero cuando desde su nacimiento tiene por objeto un monto de dinero, el dinero es lo debido como modo de pago, por ello se dice que se encuentra in obligatione y in solutione

La obligación de valor es la medida de dinero en el momento de cumplir la prestación, ya que es el parámetro de medición en preciso de los bienes objeto de la obligación, se dice que aquí el dinero funciona in solutione.


5.      ¿Que son los intereses?

Es un indicador económico de ganancia, o el “rendimiento nominal en dinero” que se percibe por el tiempo en una moneda determinada. En términos relativos se expresa como tipo de interés o tasa de interés. El interés económico es el que normalmente figura en los contratos y que puede ser expresado en forma directa o indirecta, esto es por referencia a otro tipo de interés o promedio de tipos de interés.


6.      Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.

Interés compensatorio (retributivo)
Son compensatorios los que se pagan por el uso de un capital ajeno, son moratorios cuando se pagan en concepto del perjuicio sufrido por el acreedor por el retardo en cumplir la obligación, a veces ambos intereses se superponen.

El interés retributivo es el que corresponde contractualmente por el plazo del préstamo, el alcance de esta distinción del interés puede referirse igualmente a que se trata de un interés que excluye otro concepto que no sea la efectiva retribución, equivaldría a interés real.

Interés moratorio (o punitivo)
Por su fuente  pueden ser convencionales o legales. En el primer caso, la tasa es fijada por el acuerdo de partes; en el segundo, es la ley la que  determina el curso de los intereses. Cuando hay obligación legal de pagar intereses, los jueces fijan cono tasa la que cobra el banco de la Nación en sus operaciones de descuento



Bibliografía

1.     Fernando Montero Piña. Obligaciones, Sexta edición, Premia Editores, 1999. San José Costa Rica.

2.     Alberto Brenes Córdoba. Tratado de las Obligaciones, Octava edición, Editorial Juricentro SA, 2010. San José Costa Rica.

3.     Carolina Hanssen Pérez, José Miguel Mendoza Daza, Helena Niño,  Kiriakidis, El Dinero y las Obligaciones Dinerarias, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad De Ciencias Jurídicas, Derecho, Bogotá D.C, 2006.

4.     José Alberto Garrone, Diccionario Manual Jurídico, Tercera Edición, Abeledo Perrot 2008.