domingo, 18 de marzo de 2012


Obligaciones de Medio y Obligaciones de Resultado

Según los escritos de tratadistas en la temática de las Obligaciones de medios y de resultado, se  dice que el creador de esta clasificación es Rene Demogue. Sin embargo, otros tratadistas han mencionado que esta clasificación se conocía en los tratados del  derecho romano, pero también hay obras del antiguo derecho francés, y del derecho moderno inclusive. En todo caso se le sigue atribuyendo como el normalizador a Rene Demogue.

Según los análisis de Demogue se puede enseñarla que las "Hay obligaciones que tienden a la obtención de un resultado determinado que deberá lograrse, mientras que otras se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá observar en condiciones y dirección determinadas. Las primeras son obligaciones de resultado, las segundas, obligaciones de medios".

El conceptos en términos universales, de la obligación de medios, es la que impone una aptitud o idoneidad  para adoptar y complementar con ahínco y entrega, aquellas diligencias o medidas que necesariamente llevan a un resultado, pero sin precisar la obtención de ese resultado; y las obligación de resultados, es la que compromete específicamente un resultado concreto.

“Obligaciones de Medio. Es una obligación de hacer donde el deudor se obliga a realizar un hecho. Ej. Un abogado se compromete a realizar los trámites respectivos pero no garantiza ganar el pleito.
La obligación de medio se va a cumplir cuando se agota el hecho por el cual se comprometió el deudor.
Obligaciones de Resultado. Consiste básicamente en algo tangible que se va a realizar como el hecho de hacer un mueble.”

Las obligaciones de medios, a lo que verdaderamente se puede comprometer es una actitud apta, eficiente, idónea para producir un resultado, pero que no necesariamente se pueda asegurar el resultado.
El Médico se esfuerza en dar un servicio de máxima calidad y hasta donde la ciencia le permite llevar, sin que necesariamente se tenga un resultado positivo.

Las obligaciones de resultados, lo que se obtiene es que un producto concreto como resultado final de la prestación. En esta obligación el deudor debe de desarrollar la actividad específica y acuciosa en busca del resultado, además, debe de alcanzar el resultado propuesto de la prestación en términos de la realización física y jurídica constituida en el momento anterior de la relación obligatoria.
El Ingeniero se comprometió a dejar hecho un edificio con las características y requerimiento que su cliente pacto en el contrato y los planos constructivos.

Bibliografía
           1.       Rene Demogue. La justice privée en droit moderne, Librairie de Jurisprudence Ancienne et Moderne, 1926.

        2.      Felipe Osterling, Mario Castillo, Fundamentos de las Obligaciones de Medios y Resultados, Lima, Agosto del 2006. 



1 comentario:

  1. Milton,

    Me parece importante señalar las múltiples criticas que recibió la teoría de Demogue, y también el porque recibió estas criticas. Sus grandes adversarios señalaban que en realidad no existían las obligaciones de medios ya que todas las obligaciones en si tienen un resultado. Por decir la obligación de un medico, el resultado seria dar el tratamiento no curarlo. Por todo esto la clasificación de medios no se toma en cuenta, sino que se utiliza en lugar de esta la clasificación de obligaciones de dar, hacer, o no hacer.

    Saludos,
    Eric

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