Obligaciones de Medio y
Obligaciones de Resultado
Según los
escritos de tratadistas en la temática de las Obligaciones de medios y de resultado,
se dice que el creador de esta clasificación
es Rene Demogue. Sin embargo, otros tratadistas han mencionado que esta clasificación
se conocía en los tratados del derecho
romano, pero también hay obras del antiguo derecho francés, y del derecho moderno
inclusive. En todo caso se le sigue atribuyendo como el normalizador a Rene
Demogue.
Según los
análisis de Demogue se puede enseñarla que las "Hay obligaciones que
tienden a la obtención de un resultado determinado que deberá lograrse,
mientras que otras se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá
observar en condiciones y dirección determinadas. Las primeras son obligaciones
de resultado, las segundas, obligaciones de medios".
El conceptos en términos universales,
de la obligación de medios, es la que impone una aptitud o idoneidad para adoptar y complementar con ahínco y entrega,
aquellas diligencias o medidas que necesariamente llevan a un resultado, pero
sin precisar la obtención de ese resultado; y las obligación de resultados, es
la que compromete específicamente un resultado
concreto.
“Obligaciones de Medio. Es una
obligación de hacer donde el deudor se obliga a realizar un hecho. Ej. Un
abogado se compromete a realizar los trámites respectivos pero no garantiza
ganar el pleito.
La obligación de medio se va a cumplir
cuando se agota el hecho por el cual se comprometió el deudor.
Obligaciones de Resultado. Consiste
básicamente en algo tangible que se va a realizar como el hecho de hacer un
mueble.”
Las
obligaciones de medios, a lo que verdaderamente se puede comprometer es una actitud
apta, eficiente, idónea para producir un resultado, pero que no necesariamente se
pueda asegurar el resultado.
El Médico se esfuerza en dar un
servicio de máxima calidad y hasta donde la ciencia le permite llevar, sin que necesariamente
se tenga un resultado positivo.
Las
obligaciones de resultados, lo que se obtiene es que un producto concreto como resultado
final de la prestación. En esta obligación el deudor debe de desarrollar la
actividad específica y acuciosa en busca del resultado, además, debe de alcanzar
el resultado propuesto de la prestación en términos de la realización física y jurídica
constituida en el momento anterior de la relación obligatoria.
El Ingeniero se comprometió a
dejar hecho un edificio con las características y requerimiento que su cliente
pacto en el contrato y los planos constructivos.
Bibliografía
1.
Rene Demogue. La justice privée en droit moderne, Librairie de
Jurisprudence Ancienne et Moderne, 1926.
Milton,
ResponderEliminarMe parece importante señalar las múltiples criticas que recibió la teoría de Demogue, y también el porque recibió estas criticas. Sus grandes adversarios señalaban que en realidad no existían las obligaciones de medios ya que todas las obligaciones en si tienen un resultado. Por decir la obligación de un medico, el resultado seria dar el tratamiento no curarlo. Por todo esto la clasificación de medios no se toma en cuenta, sino que se utiliza en lugar de esta la clasificación de obligaciones de dar, hacer, o no hacer.
Saludos,
Eric