viernes, 23 de marzo de 2012


Garantías Convencionales

Las Arras.

Según el diccionario Manual Jurídico Abeledo Perrot, de José Alberto Garrone, dice

ü “Lo que se da en seguridad o prenda del cumplimiento de un contrato.
ü En los contratos matrimoniales se usa como señal o seguridad del cumplimiento del futuro matrimonio.
ü Donación que el hombre entrega  a la mujer en respaldo o como remuneración por la dote.”

En los siguientes archivos van a poder escuchar con mayor amplitud los conceptos de las Garantías Convencionales, específicamente el de las Arras, pero adicionalmente podrán escuchar el trabajo realizado por el Sr. Eric Fernández, que igualmente pertenece a este tema, La Clausula Penal.


Las Arras, archivo de audio.






La Clausula Penal, archivo de audio.



 




3 comentarios:

  1. Buenas compañero

    Realmente me gusta mucho la entrevista, trataron de desarrollar la información de manera completa y ordenada. Sólo acotar la pausa en algunas partes de la entrevista para poder darle mayor seguimiento y profesionalismo a la misma, pero en general estuvo bien. Muchas gracias.

    Saludos,
    JPSR

    ResponderEliminar
  2. Buenas noches compañeros, al poder escuchar su grabación en relación con las clausulas penales, me parece muy bien el trabajo que realizaron, podría completarlo mencionando las características que tienen las mismas, la primera, seria la accesoria ya que permite reforzar una obligación ya efectuada, la segunda, el objeto generalmente es una prestación dineraria y como última, se menciona la premisa de la cual surge su creación es que el deudor no cumpla su obligación. También se puede agregar como complemento del tema los artículos del Código Civil en los cuales es descrito este tema, abarcando desde el art 708 al 714, adicionalmente es mencionado en el art 671, 677 y 705.

    ResponderEliminar
  3. Buenas noches compañeros,
    Puedo agregar a su grabación sobre las arras, que el bien puede determinarse por una suma de dinero o una cosa fungible donde al estas ser el principal mecanismo con que cuenta el acreedor para el refuerzo del crédito, además, en nuestro Código Civil son mencionadas únicamente en el artículo 1058.

    ResponderEliminar